OMN -En estos días está teniendo lugar la triste guerra iniciada por Rusia y como era de esperar estallaron las discusiones políticas en las redes sociales. Debido a que mucha gente utiliza irresponsablemente su conocimiento con fines propagandísticos, nos interesa abordar el debate con el mayor rigor posible. Un ejemplo de ello es la apelación al «derecho internacional», por lo general, el campo se divide de modo maniqueo entre «su defensa» y «su crítica». ¿Qué es el derecho internacional?
Alexander Loengarov – El derecho internacional es un conjunto de reglas y acuerdos que rigen la conducta de varios actores – estados y otros – en la escena mundial.
La falta de claridad en torno al concepto empieza con la cuestión ¿cuáles reglas y acuerdos constituyen este conjunto? El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas enumera, en su artículo 38, las fuentes de derecho internacional (tratados, costumbre internacional, principios generales, decisiones judiciales y doctrinas), a las cuales la Corte tiene que referirse para decidir controversias.
Este artículo se considera generalmente una base para definir y desarrollar el derecho internacional, pero es evidente que las fuentes mencionadas no tienen la misma claridad que leyes promulgadas en un sistema de derecho nacional.
Incluso los tratados internacionales, que la Corte coloca en primer lugar y que se podrían considerar como más fáciles de aplicar, en la práctica dan a menudo lugar a diferencias de interpretación que se resuelven difícilmente. De hecho, en el escenario mundial los estados (o actores similares) son las partes que concluyen tratados, que aplican (más o menos) y los interpretan, mientras en un sistema nacional estas funciones son asumidas por instituciones diferentes y separadas.
Corte Internacional de justicia
Por tanto, el “derecho internacional” puede ser una causa que se gusta defender, por su posible contribución a un orden mundial (cual sea este), pero también es fácil de criticar, porque hasta ahora el derecho internacional no ha podido garantizar un respeto de normas de la misma manera que muchos sistemas de derecho nacional.
OMN – Cuando Occidente llama la atención sobre la acción de países autocráticos sobre su violación de los DDHH o del derecho internacional, la crítica obvia que viene es: «Occidente tampoco los respeta» (y se suelen citar los ejemplos de la invasión a Irak, Afganistán, etc.) ¿El derecho internacional es sólo letra muerta usada a conveniencia por potencias?
AL – Seríamos injustos si viéramos como tal el objetivo del derecho internacional.
La creación del derecho internacional, a través de los siglos, y sobre todo del XX, es fruto de una real voluntad de gobiernos y juristas de contribuir a un mundo donde los conflictos se puedan resolver de la manera más pacífica posible. Este proyecto fue impulsado tras las tragedias de dos guerras mundiales y procesos de descolonización.
Por cierto, el desarrollo del proyecto se concretizó cuando países “occidentales” – inicialmente europeos y, tras la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos – eran políticamente dominantes, de modo que fueron los conceptos y perspectivas vigentes en estos países que llegaron a dar forma al derecho internacional. El final del siglo XX y este siglo XXI, sin embargo, se caracterizan por cambios políticos, económicos, medioambientales y demográficos decisivos a nivel mundial. En consecuencia, es casi inevitable que surjan preguntas sobre la representatividad del derecho “internacional”.
OMN – En los últimos años se puso de moda el término «lawfare», por el cual algunos grupos o países utilizan las disputas legales como medio para obtener fines políticos. El caso más famoso de lawfare es el BDS y las peticiones palestinas a la Haya. Luego también los políticos de varios países sostienen que sus opositores abusan del poder judicial para armar causas en su contra. ¿Existe el lawfare o es un mito?
AL – El hecho de que se hable de “lawfare” es una consecuencia directa de la naturaleza del derecho internacional que acabamos de discutir. A diferencia de sistemas jurídicos nacionales, donde las reglas y los poderes de cortes y tribunales son más delineados, al nivel internacional la política y el derecho están mucho más vinculados. A veces parece hasta imposible desentrañar las dos esferas. La Corte Penal Internacional, en particular, es frecuentemente criticada por facilitar ajustes de cuentas entre gobiernos o líderes en conflicto, pero fue establecida con el objetivo de aplicar principios jurídicos para prevenir y punir los “más graves crímenes de trascendencia para la comunidad internacional”.
Es cierto que el desarrollo del derecho internacional y nacional se ve acompañado por una tendencia de recurrir siempre más a acciones jurídicas (y, en el debate general, a argumentos de tipo jurídico) para conseguir, ante cortes y tribunales internacionales o nacionales, ganancias en conflictos internacionales. Esta tendencia se puede calificar de lawfare, pero los procedimientos jurídicos por sí mismos no constituyen nada nuevo, tampoco en el escenario global.
Un elemento que crea confusión son las connotaciones tanto positivas como negativas que se dan al término “lawfare”. Como se puede esperar en el marco político del derecho internacional, estas connotaciones están a menudo ligadas con las posiciones que se retiene a propósito de tal o tal conflicto. En el área israelí-palestina, por ejemplo, han sido calificados de “lawfare” tanto el combate contra procedimientos jurídicos en contra de Israel como acciones palestinas en instituciones y órganos internacionales como la Corte Penal Internacional y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Entonces, hay que tener cuidado con la palabra “lawfare” que además es utilizada también en el ámbito estrictamente nacional, donde se refiere a acciones de un estado frente a sus propios ciudadanos.
OMN – En medio de esta última guerra de Rusia contra Ucrania, se citan todo tipo de tratados legales de los que la gente recién se entera. «Acuerdos de Minsk», «Memorando de Budapest», y tantos otros ¿qué son esos Acuerdos y qué consecuencias tiene tanto el no conocerlos como las acusaciones cruzadas de respetarlos o no?
AL – Otra vez el carácter a veces fragmentario del derecho internacional no ayuda. Ciertos tratados internacionales son generales y conocidos, como la Carta de las Naciones Unidas (1945) o por ejemplo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), pero existe una infinidad de otros tratados y acuerdos, así como los memorandos de entendimiento y declaraciones, que tienen mucho menos poder vinculante. En el debate público, y a fortiori en las redes de comunicación contemporáneas, es difícil revisar todas esas fuentes y evaluar su naturaleza y contenidos.
Sede de las Naciones Unidas en Genova
En el caso concreto del actual conflicto entre Rusia y Ucrania, los llamados “Acuerdos de Minsk” de 2014-2015 fueron firmados por representantes de Ucrania, Rusia y las áreas separatistas en la Cuenca del Donetsk, con el objetivo de poner fin a las hostilidades en esta región. El principal documento es un protocolo que, a pesar de no ser un tratado internacional clásico, se considera vinculante para las partes. Las alegaciones contrarias relativas a su respecto, empero, ilustran claramente la confluencia, en la escena mundial, de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial en las partes contratantes mismas.
El estatus del Memorándum de Budapest de 1994, a su vez, queda aún menos claro. Se trata de una declaración y un memorándum adoptados por Rusia, Ucrania, Estados Unidos y el Reino Unido en el contexto de la adhesión, tras la Guerra Fría, de Ucrania al Tratado de No Proliferación Nuclear. En el memorándum, las partes “reafirman su obligación de abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de Ucrania”, pero el hecho de que se trate de un memorándum (y no de un tratado) le confiere un carácter menos vinculante.
De manera importante, no contiene mecanismos jurídicos obligatorios: sólo prevé “consultas en caso de que surja alguna situación que plantee interrogantes en relación con compromisos”. Este estado de cosas le facilitó a Vladímir Putin esquivar el memorándum, afirmando además ya en 2014 que el estado ucraniano con el cual Rusia había pactado ya no era, después de los eventos de febrero de 2014, el mismo estado.
En tal contexto, queda difícil establecer una base legal clara y acordar en procedimientos jurídicos. Cabe notar que ante la Corte Internacional de Justicia está pendiente un procedimiento iniciado por Ucrania contra Rusia, a finales de febrero 2022, por alegada violación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. Sin embargo, Rusia mantiene que el objeto del procedimiento se sitúa fuera de la jurisdicción de la Corte.
En cuanto al a menudo citado crimen de agresión, está claramente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 2, párrafo 4), pero la misma no contiene una definición al respecto.
Además, el Artículo 51 de la Carta consagra el “derecho inmanente de legítima defensa”, que Rusia invocó en su comunicación al Consejo de Seguridad de 24 de febrero de 2022. Por cierto, la costumbre internacional y la Corte Internacional de Justicia han establecido límites y condiciones para recurrir a la legítima defensa, mas entonces el caso se vuelve una evaluación de la situación factual. A este respecto, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2 de marzo de 2022, que habla de agresión rusa contra Ucrania, fue aprobada por 141 países, con 5 votos en contra y 35 abstenciones. En el debate a este propósito, hay que destacar el argumento de Rusia, que ya en 2014, al anexar Crimea, se refirió al caso de Kosovo. Rusia lo cita como ejemplo de intervención “occidental” en un estado soberano (i.c. Serbia) y considera que en el plan jurídico no es diferente del caso de Crimea y de las áreas mayoritariamente rusófonas de Ucrania. Así, cuestiones supuestamente jurídicas, sobre el carácter (i)legítimo de la acción militar, se revelan esencialmente políticas, en un marco de intereses y tensiones geoestratégicas.
OMN – Otro aspecto del derecho internacional es el derecho de autodeterminación de los pueblos. ¿Es posible que el derecho internacional contemple o se modifique para conciliar la contradicción entre integridad territorial y autodeterminación de los pueblos? Estamos pensando los ejemplos de los kurdos en Irak y Siria, o los catalanes en España.
La contradicción entre los principios de autodeterminación de los pueblos y de integridad territorial ocupa un lugar central en el derecho internacional. En el caso de Kosovo, por ejemplo, se reveló muy claramente. Ambos principios están mencionados en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Hay que destacar que, conceptualmente, autodeterminación no significa necesariamente secesión e independencia (posiblemente seguidas por una anexión a otro territorio).
Existen varias estructuras estaduales que permiten federaciones o autonomías más o menos grandes. En la práctica, tras la Segunda Guerra Mundial los movimientos de autodeterminación han llevado a independencia sobre todo en dos épocas destacadas, que son la descolonización de los años 1950-1970 y el fin de la Guerra Fría. Ambos eventos parecen haber sido tan cruciales que para la comunidad internacional era más fácil aceptar excepciones al principio de la integridad territorial. Fuera de esto, nuevos estados independientes se han aceptado sin mucha controversia sólo en caso de acuerdo mutuo (tras conflicto armado, como en Timor Occidental o Sudán del Sur, o no, como en Montenegro) o en casos con impacto menor en el escenario mundial (países isleños del Pacífico). Subsisten todavía muchas situaciones indeterminadas: los casos palestino y kosovar son frecuentemente citados, pero hay otros, que en el estado actual de las cosas parecen ser regidos más por relaciones de poder que por principios jurídicos. Se puede concebir que en el futuro el derecho internacional se modifique en este campo y surjan reglas más claras; cuando este sea el caso, sin embargo, será verosímilmente el resultado de una serie de acontecimientos a través del mundo.
¿Qué se puede hacer para elevar el nivel de debate sobre estos temas?
Para avanzar en los debates sobre temas intricados y controversiales es útil, tras plantear las cuestiones de territorialidad, reconocimiento de estados, regímenes militares ecc., interrogarse sobre las diferentes perspectivas que existen en el conflicto. No infrecuentemente existen varios puntos de vista al interior de las partes en el conflicto, como en el caso israelí-palestino. De ahí hay que considerar las reglas y los principios del derecho internacional, aunque sean vagos, y preguntarse ¿cómo estos principios son vistos desde las varias perspectivas individuadas? Finalmente, una comparación con casos similares a través del mundo puede ayudar a evaluar las reclamaciones y alegaciones de las partes.
En el debate público, esto se puede hacer también sin conocer todos los pormenores de los textos jurídicos, pero queda claro que es preciso un acceso a fuentes de información múltiples, así como un espacio suficientemente amplio para poder examinar una variedad de afirmaciones y alegaciones. Esto último se ha revelado difícil en las redes de comunicación contemporáneas.
Biografía:
El Dr. Alexander Loengarov es miembro del departamento de derecho internacional y europeo en Vrije Universiteit Brussel (Bruselas, Bélgica) y antiguo funcionario del Comité económico y social europeo de la Unión Europea.
En Vrije Universiteit Brussel, dirigió los primeros ciclos de la Ventana de Cooperación Externa Erasmus Mundus con instituciones académicas israelíes y palestinas. Publicó análisis para grupos de reflexión como el Washington Institute for Near East Policy e Israel Policy Forum, además de comentarios políticos sobre el Oriente Medio e Israel publicados en The Brussels Times.
Las opiniones en la presente entrevista son sólo suyas y no vinculan de ninguna manera el Comité económico y social europeo o la Unión Europea.