Fuente: Knesset Israel
Como parte de la compensación por daños indirectos a comercios en las ciudades en zona de conflicto que el comité exigió a lo largo de las discusiones, se aprobaron regulaciones para la depreciación acelerada con respecto a los equipos de reemplazo comprados por las empresas a cambio de la propiedad dañada en los disturbios, lo que provocó la crisis comercial en el lapso de una semana.
Además de los logros del comité en discusiones previas, hoy se determinó a solicitud del comité que como parte de la compensación para negocios a 40 a 80 kilómetros de la Franja de Gaza, un comercio tendrá derecho a beneficios dobles tanto para reembolsos salariales por la Operación como también para el reembolso de gastos fijos.
El presidente del comité, el diputado Moshe Gafni expresó lo siguiente: «Después de arduas discusiones, aumentamos la compensación en la ruta de ciclismo de un millón a un millón y medio. También aumentamos la compensación del salario diario de 370 a 430 NIS. También resolvimos el problema de los albergues universitarios y el problema de los negocios con una doble compensación”. En cuanto a las indemnizaciones a los negocios de otras ciudades afectadas, el presidente de la comisión solicitó a la autoridad tributaria que formule un equipo para determinar la política futura al respecto manifestando: «Pedimos más de lo aprobado pero por primera vez hay reconocimiento e indemnización por tal daño y este es un paso importante”.
Al final de tres discusiones, se aprobaron las regulaciones, luego de que se hicieron mejoras en una variedad de niveles a los requisitos del comité. Además, los acuerdos con el Ministerio de Finanzas aprobaron regulaciones de depreciación acelerada para las empresas afectadas en las ciudades involucradas durante los disturbios.
Según la ley, la indemnización por daños indirectos se paga íntegramente solo en localidades dentro de un radio de hasta 7 km de la Franja de Gaza. Sin embargo, el Ministro de Finanzas, con la aprobación del Comité de Finanzas, está autorizado a determinar ciertas áreas adicionales que serán elegibles para daños indirectos.
Según la ley vigente, los asentamientos escolares a 7 km de distancia del conflicto tienen derecho a una indemnización íntegra de acuerdo con la prueba del daño, mientras que la indemnización determinada en el Reglamento de Disposiciones Temporales aprobadas hoy se refiere a varias formas de indemnización como salarios y el desarrollo de la agricultura.
En la normativa aprobada, se estableció el Mecanismo de Compensación Temporal por Daños Indirectos Causados durante la Operación «El Guardián de los Muros» de tres maneras:
La primera, la salarial: un esquema para compensar a los empleadores que pagaron salarios a los trabajadores que estaban ausentes debido a la situación de los enfrentamientos, que viven hasta 80 kilómetros de la frontera de la Franja de Gaza. La compensación se fijó originalmente en 370 NIS por día hábil por empleado de acuerdo con el monto establecido en la Orden Temporal de 2019, y dado que se trata de daños a corto plazo, durante las deliberaciones del comité y a solicitud de sus miembros, el monto se incrementó en 430 NIS por día laborable por empleado. Además, el requisito del comité estipula que aquellos que tienen derecho a esta ruta en el rango de 40 a 80 kilómetros también tendrán derecho al reembolso de gastos fijos como parte de la compensación de la corona por los meses de mayo a junio.
También se acordó la demanda del comité de que una institución educativa de propiedad independiente, como una guardería o jardín de infantes, cerrada por la Guardia Civil, se incluya en la línea de compensación salarial y tenga derecho a 430 NIS por el doble de días.
La segunda sería un esquema para compensar a las empresas ubicadas hasta a 40 kilómetros de la frontera de la Franja de Gaza, de acuerdo con la disminución de la facturación empresarial, según los períodos de declaración del IVA (mensual o bimestral), cuando el cálculo se realiza en 2019 y no en 2020, considerando los efectos del coronavirus. El límite máximo de compensación ante esto era originalmente en 1 millón de NIS, pero a solicitud del Comité de Finanzas, el Ministro de Finanzas acordó aumentar la cantidad a 1,5 millones de NIS.
La tercera, la agrícola: un esquema para compensar a los agricultores cuya área agrícola se encuentra hasta a 40 kilómetros de la frontera de la Franja de Gaza, dependiendo del número de trabajadores empleados y la distancia del área agrícola desde la frontera – 0 a 7 kilómetros, de 7 a 20 kilómetros y de 20 a 40 kilómetros, también teniendo en cuenta las características de pérdidas y ganancias estacionales que vive este rubro.
Durante las discusiones, el comité exigió que se aumentara el porcentaje de compensación para los agricultores cuyas áreas de actividad estén dentro de los 7 a 20 kilómetros y de 20 a 40 kilómetros de Gaza. Además de aumentar el pago del salario diario establecido en 430 NIS ayer, los montos de compensación para los agricultores se establecieron de la siguiente manera: 0-7 km – una cantidad de 4.031 NIS (en lugar de 3.465 NIS en la redacción original de las regulaciones) multiplicado por el número de trabajadores empleados en el área afectada: 7-20 km – una cantidad de NIS 3.225 (en lugar de NIS 2.355) multiplicado por el número de trabajadores empleados en el área afectada; 40-20 km – una cantidad de NIS 1.935 (en lugar de una cantidad de 1.387 NIS) multiplicado por el número de trabajadores empleados en el área afectada.
En el caso de las empresas que soliciten una subvención por la disminución de facturación tras la crisis de la corona para el período mayo-junio de 2021 no tendrán derecho a indemnización en virtud de la normativa.
Además, los reglamentos de socorro estipulan el esquema de compensación en la ruta roja (negocios dentro de un rango de hasta 7 km de la Franja de Gaza). Estas exenciones incluyen, entre otras cosas: la abolición del cese de actividad de 24 horas para las empresas en industrias, salones de banquetes e instituciones culturales indemnización por daños indirectos; cancelación de la condición según la cual se exige el cese de actividad de una semana a las empresas de las industrias de comercio y servicios, a fin de recibir una indemnización por daños indirectos.